TÍTULO VIII
DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
CAPÍTULO I
INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
Art. 177.- Se crea el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil como un organismo descentralizado, adscrito a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura. Este organismo tendrá por finalidad promover la participación de los estudiantes en las diversas actividades curriculares, cocurriculares y extracurriculares y promover la organización de servicios, tales como: transporte, nutrición escolar y servicios de salud, apoyo estudiantil en materiales y útiles escolares, clubes científicos, tecnológicos y de artes, becas e intercambios de trabajo social, de turismo estudiantil, trabajo remunerado en vacaciones y de gobierno estudiantil.
Art. 178.- Se crea el desayuno escolar como institución que asegura el suministro regular, eficiente y gratuito del desayuno escolar a todos los niños y niñas del sistema educativo que así lo necesiten.
Art. 179.- El Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil tendrá fondos propios provenientes del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura y aportes a las asociaciones de padres, madres, tutores y amigos de la escuela. Podrá generar ingresos por la oferta de servicios; también podrá recibir contribuciones y donaciones de personas, entidades e instituciones nacionales e internacionales.
Art. 180.- El Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, para la eficiencia de sus servicios, estará dirigido por un Consejo Directivo, el cual estará conformado por:
a. Un representante del Secretario de Estado de Educación y Cultura;
b. Un representante del Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;
c. Un representante del Consejo Nacional para la Niñez (CONANI);
d. Dos representantes estudiantiles;
e. Un representante de la organización magisterial mayoritaria;
f. Un representante de las asociaciones de padres, madres, tutores y amigos de la escuela.
Párrafo.- La estructura y organización del Instituto serán dadas por reglamento del Consejo Nacional de Educación.
©2006 Secretaría de Estado de Educación - Ley 66-97. Todos los derechos reservados.