Capítulo I
De la naturaleza de la norma: Visión, Misión y Objetivos
Artículo 1.- El Reglamento Operativo de los Centros de Tecnología de Información y Comunicación (Centros TIC), es la disposición legal donde se describe la visión, misión, los elementos para la puesta en marcha, funciones, normativas, horarios y entes relacionados de los mismos, se establecen los puestos de Coordinador/a Centro TIC y Coordinador Regional TIC y se describen las tareas que les corresponde en el marco de la Ley General de Educación No. 66-97 y del Reglamento del Estatuto del Docente.
Artículo 2.- Los Centros de Tecnologías de la Información y Comunicación están llamados a constituirse en un recurso abierto, disponible para la comunidad educativa y la comunidad en general, partiendo de que el progreso social y económico de los países, así como el bienestar de las personas y de las comunidades, deben ocupar un lugar preponderante en las actividades destinadas a construir la verdadera sociedad de la información. El uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación (TIC) son indispensables para satisfacer las necesidades de los individuos y de las comunidades en la sociedad del conocimiento.
Párrafo: El Centro TIC funciona como una entidad eminentemente educativa, apolítica, no religiosa, no lucrativa, pero sí autosostenible.
Artículo 3.- La Visión de los Centros de Tecnología de Información y Comunicación (Centros TIC), es lograr la integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito escolar y comunitario, con el fin mejorar la calidad educativa y ofrecer a la comunidad, oportunidades de acceso a los recursos tecnológicos que contribuyan a alcanzar mayores niveles de desarrollo y progreso.
Artículo 4.- La Misión de los Centros de Tecnología de Información y Comunicación (Centros TIC), es desarrollar acciones concretas de alfabetización digital e integración curricular de las TIC, propiciando el manejo de la información con sentido crítico por parte de directivos, maestros, alumnos, y demás actores del sistema educativo y fomentar la incorporación de la comunidad a través de un modelo que contemple mecanismos de participación y auto-sostenibilidad.
Artículo 5.- Los materiales a disposición en un Centro de Tecnología de Información y Comunicación (Centros TIC), entre otros son: proyector, escáner, grabadoras de discos compactos, cámaras fotográficas digitales, televisión educativa, radioemisora educativa digital, webcam, impresoras de alta calidad, reproductora de documentos (fotocopiadora), telefonía, máquina encuadernadora, dispositivos de almacenamiento (disquetes, discos compactos).
Artículo 6.- Los Objetivos de los Centros de Tecnología de Información y Comunicación (Centros TIC), son:
a) Servir como centro de recursos activos para los docentes y alumnos en sus prácticas de aula, apoyando la integración de las tecnologías en las diferentes áreas curriculares.
b) Servir de plataforma para el desarrollo e implementación de programas, proyectos e iniciativas innovadoras que conlleven la utilización de diferentes tecnologías en procura de lograr una educación de mejor calidad.
c) Servir como centros de recursos digitales y multimedia para la formación tecnológica de docentes y alumnos.
d) Cubrir necesidades tecnológicas de las comunidades a través de la creación de Telecentros Escolares, que utilizarán los horarios de jornadas extras escolares y la conformación de organismos de participación: Comités Tecnológicos Comunitarios (CTC).
e) Servir como plataforma para promover la investigación educativa de todos los actores del Centro TIC, (alumnos/as, maestros/as, padres, madres) y la comunidad que alberga el entorno escolar.
f) Ofrecer servicios de entrenamiento y capacitación en diferentes áreas, tanto en modelos de formación presencial como a distancia.
Capítulo II
Tipos de Centros de Tecnología de Información y
Comunicación (Centros TIC)
Artículo 7.- Para los fines de este reglamento se establecen tres tipos de Centros TIC:
a) Centro TIC tipo laboratorio: es el que se ubica en un aula del centro educativo y que permite albergar a prácticamente la totalidad de los alumnos de un curso, grupo o sección.
b) Centro TIC tipo AVE: son espacios que se ubican en contenedores o unidades móviles transportables y que tienen una capacidad limitada de usuarios, en la mayoría de los casos 10 usuarios por sesión.
c) Rincones Tecnológicos: son espacios de dos a cuatro computadoras ubicados en aulas específicas del centro educativo.
Capítulo III
Requisitos para la instalación de un Centro de Tecnología
De Información y Comunicación (Centros TIC)
Artículo 8.- La instalación de un Centro TIC es una acción que surge de la necesidad y voluntad del centro educativo y sus actores, y la Secretaría de Estado de Educación, a través de sus diferentes instancias: la Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos, las Direcciones Generales de Currículo, Participación Comunitaria, Inicial, Básica, Media, Adultos, Especial e Informática Educativa, Direcciones Regionales, Distritos Educativos, está en el deber de promover la incorporación de las tecnologías en la práctica educativa, con una conciencia clara de su importancia, el diálogo y el uso de estrategias comunicacionales con los actores internos y la comunidad educativa de la misma o mediante otros mecanismos que considere adecuados.
Párrafo: En estos diálogos los/las directores/as, maestros/as, miembros/as de las Juntas Descentralizadas, alumnos/as y demás órganos de participación de la comunidad, deben aprender sobre la naturaleza de un Centro TIC y su misión en el centro educativo y la comunidad en general, y expresar por escrito a la Dirección General de Informática Educativa de la Secretaría de Estado de Educación SEE, la necesidad de instalar un Centro TIC en su escuela, y el compromiso de utilizarlo adecuadamente haciéndolo operativo y autosostenible.
Artículo 9.- La Secretaría de Estado de Educación a través de sus instancias correspondientes, procederá a determinar la factibilidad técnica y condiciones del centro educativo para la instalación del Centro TIC, así como elaborar presupuestas y ubicar el origen de los recursos necesarios. A partir de este momento se seguirán los siguientes pasos:
a) Selección del Plantel Escolar: Los planteles escolares se deben seleccionar por medio de la disponibilidad de la dirección, interés de los/as profesores/as, y apoyo de la comunidad.
b) Formación del Comité Tecnológico Comunitario (CTC): este organismo debe definir su integración, como una acción prioritaria para dirigir la ejecución de las demás acciones necesarias en la puesta en marcha del Centro TIC y luego en su operatividad.
c) Búsqueda de Socios Estratégicos: tanto la gestión de la escuela, como la Junta Descentralizada y el Comité Tecnológico Comunitario, deben emprender acciones para buscar, en la comunidad o municipio, la cantidad de socios estratégicos necesarios para la puesta en marcha y posterior sostenibilidad del Centro TIC.
d) Financiamiento: Aunque pudiera ser lo primero, la participación de los actores y comunidades en este proceso es importante para la posterior apropiación del Centro TIC y tanto la Secretaría de Estado de Educación, el gobierno central como los socios estratégicos, están llamados a colaborar con el financiamiento.
e) Acondicionamiento del espacio físico: Es una acción prioritaria e imprescindible que también puede hacerse con la colaboración de las comunidades y socios estratégicos. Esta es la garantía de la fortaleza o debilidad de la estructura tecnológica del Centro TIC.
f) Equipamiento: Instalación de equipos, componentes y softwares: Una vez adecuada la planta física y adquiridos los equipos, se procede a su instalación mediante contrato con proveedores de servicios o con recursos humanos propios.
g) Conectividad: El acceso a las redes de Internet o Intranet es el componente de mayor impacto para el Centro TIC, pues en poco tiempo conecta a la escuela, la comunidad y sus actores con la sociedad global.
h) Inauguración: La puesta en marcha de un Centro TIC se inicia cuando éste se inaugura y pone los principales servicios en funcionamiento, involucrando las autoridades educativas, directivos de la escuela, los maestros, alumnos, miembros de las Juntas Descentralizadas, comité tecnológico comunitario, socios estratégicos, invitados especiales, etc.
Párrafo I: El Comité Tecnológico Comunitario (CTC, se define ampliamente en el
artículo 57 de este Reglamento.
Párrafo II: Un socio estratégico (referido en el literal “c”), puede ser una pequeña, mediana o gran empresa, un centro educativo de mayor categoría, las iglesias, el ayuntamiento o cabildo, la policía u otro estamento militar de la comunidad, ONGs nacionales o internacionales, organismos internacionales de cooperación, que mediante protocolo de colaboración expresan su disposición y den una aportación inicial, que puede ser un equipo o componente de la estructura.
Artículo 10.- El Centro TIC deberá ser sometido a un estudio de factibilidad, para determinar si están dadas las condiciones para la puesta en marcha de un TEC autosostenible, y si los resultados de este estudio son positivos, se procederá a la puesta en funcionamiento del mismo, el cual se regirá por las normas establecidas en este Reglamento
Párrafo: Los TEC son descritos en el Título III de esta Orden Departamental.
Artículo 11.- Todos los Centros de Tecnología de la Información y Comunicación (Centro TIC) puestos en funcionamiento antes de la puesta en vigencia del presente Reglamento, deberán desarrollar el estudio de factibilidad que indique la posibilidad de incorporar gradualmente un TEC.
Párrafo: Todos los TEC conformados bajo este mecanismo, deberán regirse por las normas establecidas en este Reglamento.
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