Reglamento TIC

Inicio
Considerando
Vistas
Título 1
Título 2
Título 3
Título 4
Título 5
Contáctenos

 

Capítulo I
El Tele-centro Escolar Comunitario (TEC)

 

Artículo 40: Un Telecentro Escolar Comunitario (TEC) es el espacio dentro de un Centro TIC cuando se usa en horarios extra jornada escolar, y cuyo fin es la autosostenibilidad del Centro TIC, para garantizar un mejor servicio de manera ininterrumpida tanto para el uso pedagógico de la informática como instrumento para uso de la comunidad.

 

Artículo 41.- Un TEC es una combinación de un centro de recursos informáticos y un cibercafé con acceso a Internet.  El primero con finalidad didáctica y el segundo la rentabilidad, a partir de la oferta de los servicios múltiples. 


Párrafo: La búsqueda de rentabilidad, no podrá predominar sobre la difusión del conocimiento tecnológico.  La naturaleza rentable de un TEC es exclusivamente, para que el Centro TIC pueda cumplir su misión educativa y de desarrollo tecnológico.

 

Artículo 42: Para lograr la operatividad y la sostenibilidad de los Centros TIC, se definen políticas que permiten la solución de estas problemáticas y se sustentan mediante políticas nacionales de innovación tales como:


a)La creación de un modelo de auto-sostenibilidad para atender las necesidades operativas básicas del Centro TIC (adquisición de tinta, papel, partes para reparación, energía permanente, conectividad, etc.).


b)El establecimiento de políticas de descentralización mediante la creación de organismos de participación comunitaria, que asuman roles de administradores y vigilantes del buen uso de la infraestructura instalada. 


c)La apertura de servicios a la comunidad mediante alianzas estratégicas con sus miembros organizados o no organizados, según sus necesidades de utilización de las TIC.

Artículo 43.- Los Objetivos de los Telecentros Escolares Comunitarios de acuerdo a las políticas asumidas y expresadas en el artículo anterior son los siguientes:


a)Promover el uso de las TIC como herramientas para potenciar el desarrollo sostenible de las comunidades, de manera que se integren al mundo globalizado.


b)Facilitar un mecanismo de descentralización para la sostenibilidad de los Centros TIC, de manera que estos puedan cumplir con la labor pedagógica.


Artículo 44
.- Todos los Centros TIC deberán ser sometidos a un estudio de factibilidad, antes, durante o después de su instalación, para determinar indicadores económicos y la capacidad de pago por servicios de la comunidad del entorno escolar.  Además de estos indicadores el centro educativo debe reunir entre otras las siguientes condiciones:


a)Poseer un Centro TIC instalado y en funcionamiento.


b)Implementar las políticas de auto-sostenibilidad promovidas por la SEE bajo el modelo TEC.


c)Poseer una Junta de Centro constituida y en funcionamiento.


d)Demandar servicios por parte de la comunidad y sus instituciones.


e)Capacidad de pago por servicios en la comunidad según la factibilidad determinada.


f)Decisión de la escuela y la Junta Descentralizada en dar apoyo administrativo al TEC.


g)Constitución de un Comité Tecnológico Comunitario.


h)Selección y designación de un/a Coordinador/a TEC.

i)Compromiso de financiamiento o apadrinamiento del TEC mediante las alianzas estratégicas.


Párrafo
.  Si el estudio de factibilidad para el establecimiento de un TEC demuestra, que la comunidad del entorno escolar no tiene la capacidad de pago por servicios para garantizar la auto-sostenibilidad del Centro TIC, los organismos de participación deben buscar su apadrinamiento o subsidio, para compensar el pago por servicios que la comunidad no puede aportar.


Artículo 45
.- Los requerimientos técnicos básicos para el establecimiento de un TEC, están definidos por la necesidad de equipamiento informático y demás componentes para la implementación de una política de auto-sostenibilidad efectiva según la definición del momento tecnológico, el establecimiento de un TEC requiere:


a)Mobiliario y equipo especializado: gabinetes, archivos, televisores, scanners, grabadoras  de CD, etc.


b)Configuración de hardware y software.


c)Conectividad


Párrafo I
.  Si un Centro TIC no reúne los requerimientos técnicos básicos, deberá someter a un proceso de actualización del equipamiento que lo requiera.


Párrafo II
.  Para el funcionamiento del Telecentro Escolar Comunitario la conectividad al Internet es importante, pero no determina el establecimiento del mismo, puesto que son diversos los servicios que en este pueden ofrecerse.


Capítulo II
De los Servicios y Horarios del TEC


Artículo 46
.- Para los fines del presente reglamento, los servicios de un Telecentro Escolar Comunitario se clasifican en: principales y adicionales. 


Artículo 47
.- Los servicios principales están asociados directamente al computador.  Son entre otros:


a)Servicio del Internet: Este es uno de los servicios más importantes que se van a ofertar, ya que será usado por los/as estudiantes, maestros/as, y la comunidad para hacer sus investigaciones y realizar sus tareas.
Este servicio  incluye:

1)Correo Electrónico

2)Chateo

3)Investigaciones Personalizadas  

4)Formación en modalidad a distancia

5)Video Conferencia

6)Consultas de Nóminas Públicas

7)Aplicación de Pruebas Objetivas

8)Acceso a Calificaciones o Notas de Estudios o de Pruebas Nacionales

9)Trabajos Escolares Colaborativos

10)Telemedicina

11)Radio Emisora Digital

12)Capacitación en diferentes herramientas informáticas  y softwares especializados

13)Entre otros


b).-Servicio de Procesamiento de Datos.

1)Digitación e Impresión de Documentos.

2)Diseño Gráfico

3)Grabación de CD


Párrafo
.  No se podrá quemar  canciones, videos, películas, ni cualquier otro material que vaya en contra de las leyes de propiedad intelectual y de derechos del autor. 


Artículo 48
.- Los servicios adicionales están estrechamente ligados a componentes tecnológicos que pueden funcionar de manera independiente. Estos son:


a)Servicio de teléfono y fax.

b)Fotocopias.

c)Escaneado de documentos.

d)Fotografía digital.

e)Encuadernación y plastificación de documentos.

f)Mini-tienda de suministros informáticos (CD, Disquetes, Tinta, papel, útiles escolares, etc.).


Artículo 49
.- Dentro de un Centro TIC se definen dos tipos de horarios: el horario de jornada escolar regular que coincide con el horario de trabajo del centro, y el horario de jornada extra escolar que se ejecuta fuera del horario normal del centro educativo.


Artículo 50
.- El horario extra jornada escolar, por su naturaleza corresponde al TEC, y será definido por las disponibilidades del centro educativo y/o las necesidades comunitarias. 


Artículo 51
.- Horarios en jornada extra escolar en los Centros TIC del tipo Laboratorio y en las AVES, será el horario que no coincide con la jornada escolar. Estos horarios están establecidos por las siguientes jornadas laborales:




Tanda Escolar

Horario disponible

Lunes a Viernes

Horario disponible

Fin de semana

Total Horas Semana

M

2:00 p.m. a 9:00 p.m.

 

Sábado 8:00 am a 9:00 pm

 

Domingo 9:00 am a 1:00 pm

51

MV

6:00 p.m. a 9:00 p.m.

31

MN

2:00 p.m. a 6:00 p.m.

36

V

8:00 am a 1:00 pm

6:00 pm a 9:00 pm

56

VN

8:00 a.m. a 1:00 p.m.

41

MVN

 

16


NOTA :  M = Matutina, V = Vespertina, N = Nocturna




Capítulo III
De la Membresía y Participación en el TEC


Artículo 52
.- El Telecentro Escolar Comunitario, para su mejor organización, debe establecer un sistema de membresía que garantice unos ingresos mínimos para atender las necesidades prioritarias.  Según sean organizados o no, los miembros se clasificarán en: Miembros/as Corporativos y Miembros/as Independientes:


a)Miembros/as Corporativos: pueden ser empresas u organizaciones que apoyan y dan uso al TEC, a través de sus empleados y que deberán colaborar con mantener la infraestructura del Centro TIC en buen estado. 


b)Miembros/as Independientes: son personas físicas que establecen un protocolo de servicio para usar de manera recurrente el TEC y quienes puedan optar por un pago único por un tiempo determinado.


Párrafo
. Todos los/as miembros/as deberán firmar un contrato o protocolo de servicio donde se establezcan las políticas y normas de uso y comportamiento  establecida por el centro.


Capítulo IV
De las Funciones y Responsabilidades del/la Coordinador/a TEC,
el Perfil y descripción del Trabajo


Artículo 53
.- Cada TEC que funciona en un Centro TIC, debe poseer una estructura operativa independiente, pero estrechamente relacionada con la coordinación del Centro TIC.  Esta estructura está conformada por un/a coordinador/a-administrador/a, en calidad de funcionario/a y un Comité Tecnológico Comunitario. 


Artículo 54
.- El/la coordinador/a-administrador/a debe ser una persona preferiblemente de la comunidad, que cumpla con los siguientes requisitos:


a)Poseer una formación mínima en administración de negocios e informática.

b)Poseer habilidades de comunicación y organización. 

c)Poseer experiencia en educación y en tecnologías educativas (preferiblemente).

d)Tener experiencia en manejar MS Office y el Internet. 

e)Tener habilidades para trabajar individualmente y en grupo. 

f)Condiciones de liderazgo socio-comunitario.

g)Ser una persona responsable y confiable.

h)No tener antecedentes que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres.


Artículo 55
.- El/la Coordinador/a local será responsable, junto al Comité Tecnológico Comunitario, de la planificación y administración de las actividades y los servicios del TEC.  Las funciones del/la especialista se detallan a continuación:


a).- Funciones Administrativas.

1)Reportarse a la coordinación nacional de los Telecentros Escolares Comunitarios,al/la directora/a de la escuela y al Comité Tecnológico Comunitario.

2)Hacer reportes de ingresos y gastos a la coordinación nacional con copia al CTC. Este reporte puede ser diario, semanal y mensual.

3)Abrir una cuenta de ahorros a nombre del  CTC,  a la firma del/la: coordinador/a Local del TEC, el/la presidente/a del CTC y el/la Secretario/a de Finanzas para la administración de los fondos propio del TEC.

4)Recibir y registrar los/as clientes o miembros/as.

5)Recibir, organizar, y hacer depósitos bancarios de los fondos que ingresen al TEC.

6)Atender a los/as clientes según el tipo de servicio que estos soliciten. 

7)Mantener la limpieza y mantenimiento del Centro TIC.

8)Mantener la contabilidad y flujo de efectivo del centro.

9)Mantener actualizado el inventario de las adquisiciones del TEC.

10) Manejar adecuadamente la caja chica.

11) Velar por que los pagos por servicios recibidos por el TEC se efectúen a tiempo.


b)Funciones de Planificación y Organización


12)Diseñar un plan de publicidad local y búsqueda de socios/as estratégicos/as.

13)Elaborar calendario de servicios para miembros/as registrados/as (corporativos e independientes), así como para actividades sistemáticas (cursos, talleres, charlas, seminarios, películas, etc.).

14)Velar por el clima organizacional del Centro TIC (decoración del salón con materiales informativos y educativos, limpieza, mantenimiento de equipos, etc.), y el clima disciplinario según se establece en el presente reglamento.

15)Promover reuniones permanentes de coordinación con los demás actores del Centro TIC, Comité Tecnológico Comunitario, Junta Descentralizada, Coordinador Centro TIC.

16)Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente reglamento o cualquier norma que al respecto emanen de la Secretaría de Estado de Educación SEE.



Capítulo V
Del Comité Tecnológico Comunitario (CTC)



Artículo 56
.- La gestión local para el desarrollo de los Centros TIC deberá tomar en cuenta tres aspectos básicos:

a)Personal que lleve adelante el proceso.

b)Un plan de desarrollo

c)Reglamentos para el uso de la infraestructura y los equipos disponibles. 


Artículo 57
.- Esta gestión estará coordinada por un equipo denominado Comité Tecnológico Comunitario que (CTC) se concibe como el equipo de personas que tendrá a su cargo la gestión y coordinación del Telecentro Escolar Comunitario (TEC), dispuestas a brindar su cuota de trabajo para preservar y desarrollar el patrimonio tecnológico que ha sido puesto en sus manos.

Párrafo
: Este equipo debe ser entendido como un  equipo de trabajo más que un grupo deliberativo o de poder, y deberá asegurarse que entre sus miembros/as existan personas con interés y motivación hacia el desarrollo a las TIC y al servicio de la educación y la comunidad.


Artículo 58
.- El CTC tendrá también a su cargo, la administración de los recursos financieros que el TEC logre conseguir como producto de la venta de servicios y otras actividades, por lo que será necesario que al menos uno de sus miembros/as posea conocimientos o pueda ser entrenado en el manejo de los aspectos contables.


Artículo 59
.- Son Objetivos del CTC los siguientes:

a)Desarrollar y ejecutar un diagnóstico del estado en que se encuentra el Centro TIC.

b)Elaborar un Plan de Desarrollo Tecnológico que procure una óptima oferta de servicios y el alcance de niveles adecuados de sostenibilidad para el Centro TIC, los cuales serán detallados dentro del Plan de Sostenibilidad.

c)Desarrollar una estrategia de mercadeo que promueva los servicios y beneficios que ofrece el TEC, con el fin de conseguir apoyo financiero y generar ingresos.

d)Manejar y administrar los fondos obtenidos, con el fin de que puedan ser aplicados dentro del marco establecido en el Plan de Desarrollo Tecnológico y a las ofertas eficientes de los servicios.

e)Cumplir y hacer cumplir los reglamentos para el uso del TEC.

f)Gestionar la articulación y coordinación de los trabajos con la Junta

Descentralizada de Centro o cualquier otro mecanismo. 


g)Supervisar el buen uso y preservación del Centro TIC, en tanto es patrimonio del centro educativo y de la comunidad en general.




Capítulo VI
Conformación, Funcionamiento y Estructura de un CTC


Artículo 60
.- El CTC debe ser integrado por una representación de todos los actores principales (organizaciones y/o personas), los cuales han asumido el compromiso de apoyar las políticas de descentralización, participación y autosostenibilidad de los Centros TIC.


Artículo 61
.-El CTC deberá estar conformado por un/a representante de los siguientes ámbitos y organizaciones:

a)El/la director/a  del centro educativo o un/a representante

b)Un/a Representante de la Junta Descentralizada de Centros que no sea el/la director/a de la escuela.

c)Un/a Representante de los/las maestros/as

d)El/la Coordinador/a Regional de Centro TIC.

e)El/la o los/las Coordinadores/as Centro TIC.

f)Un/a Coordinador/a Local TEC.

g)Un/a voluntario/a o representante de servicio social.

h)Un/a Representante de alumnos/as.

i)Un/a Representante del ayuntamiento municipal.

j)Un/a Representante de las iglesias de la comunidad.

k)Un/a Representante de clubes u otras organizaciones vinculadas al desarrollo comunitario.

l)Un/a Representante del empresariado y comercio organizado

m)Un/a Representante de la Sociedad de Padres, Madres y Amigos de la Escuela


Párrafo
: Este comité será permanente y cada centro educativo deberá tomar decisión sobre el tiempo de servicio deseable para cada miembro del comité y el mínimo de representantes recomendados/as para la conformación del CTC deberá incluir los/as miembros/as de los literales a, b, c, d, e, f, k y m. 


Artículo 62
.- Las funciones y normativas para el CTC son entre otras las siguientes:

a)Reunirse de manera ordinaria, por lo menos una vez al mes, y de manera extraordinaria cada vez que se requiera.

b)Revisar y discutir acerca de los reportes financieros del/la coordinador/a TEC cada mes.  El/la presidente/a revisará los reportes financieros cada semana.

c)Trabajar conjuntamente con el/la coordinador/a del TEC para crear socios/as con organizaciones y negocios locales.

d)Proveer apoyo al/la coordinador/a TEC para facilitar un plan de negocio, mercadeo y operaciones del Telecentro.

e)Ayudar con la solución de todos los problemas que se presenten.

f)Proveer retroalimentación al/la coordinador/a TEC mensualmente.

g)Revisar las actualizaciones del/la coordinador/a nacional TEC.

h)Revisar todos los reportes del software administrativo.




Capítulo VII
De la asamblea del Comité Tecnológico Comunitario


Artículo 63
.-  La asamblea del Comité Tecnológico Comunitario debe ser efectuada por todos/as los/as miembros/as del CTC, o por un quórum representativo.


Párrafo
: La asamblea deberá reunirse ordinariamente una vez al año y efectuarse preferiblemente para el mes de agosto, aprovechando el período vacacional y el inicio del nuevo año escolar. 


Artículo 64
.- Son funciones de la Asamblea las siguientes:

a)Elegir  la junta directiva del CTC.

b)Realizar y revisar un informe detallado del funcionamiento del Telecentro Escolar Comunitario.

c)Realizar el plan de trabajo anual, conforme a las necesidades del centro y de la comunidad, para asegurar el buen funcionamiento y crecimiento del mismo.




Capítulo VIII
Funciones de los Directivos del Comité Tecnológico Comunitario


Artículo 65
.- Todos los cargos dentro del Comité Tecnológico Comunitario tendrán una duración de 12 (doce) meses a partir de la fecha de toma de posesión. Para el primer año se seleccionará un Comité Gestor de Consenso, compuesto por personalidades reconocidas en la comunidad que actuará tal como si fuera la directiva electa.  Después de un año de duración el/la presidente/a en funciones acompañado/a del equipo del CTC, organizará una asamblea donde se seleccionará la nueva directiva que regirá para el año siguiente.


Párrafo
: Quedan exentos el/la o los/as voluntarios/as que hacen un trabajo honorífico, asignado/a por cualquier otra organización: gobierno, ONGs o universidades.


Artículo 66
.- Son funciones del/la Presidente/a

a)Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, las disposiciones vigentes relacionadas con la naturaleza de esta Orden Departamental, o cualquier otra norma que emane de la Secretaría de Estado de Educación.

b)Presidir todas las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Tecnológico Comunitario.

c)Convocar las reuniones del Comité.

d)Recibir informes financieros o de cualquier otra índole del/la Coordinador/a Local de Telecentros o de cualquier otra dependencia de la comunidad.

e)Velar por que el orden y el clima organizacional del Centro TIC esté en condiciones de trabajo,

f)Firmar actas e informes remitidos desde el Comité de Tecnología, previa su verificación.

g)Someter para aprobación o rechazo cualquier propuesta que considere pertinente a la misión del TEC.

h)Representar al Comité Tecnológico Comunitario en los actos públicos y privados a que se le convoque.

i)Junto al/la coordinador/a local y demás miembros del CTC participar en la elaboración del plan de mercadeo y sostenibilidad.

j)Promover la participación comunitaria y convocar las asambleas con treinta días de anticipación.

k)Enviar mensualmente el informe financiero del TEC  a la DGIE, a través de  las instancias educativas superiores correspondientes: Distrito y Regional.


Artículo 67
.- Son funciones del/la Vicepresidente/a:

a)Sustituir al/la presidente/a en caso de ausencia y/o en los actos que este/a le delegue.

b)Junto al/la presidente, vigilar y colaborar en el clima organizacional del Centro TIC.

c)Acatar los mandatos o resoluciones tomadas por mayoría, en el Comité Tecnológico Comunitario.

d)Participar en las reuniones y asambleas convocadas por los organismos de los Centro TIC y CTC.


Artículo 68
.- Son funciones del/la Secretario/a de Finanzas:


a)Recibir las recaudaciones por todos los conceptos y administrarlas conforme al reglamento de manejo de fondos.

b)Recibir recaudaciones de fondos del/la Coordinador/a Local de Telecentros y hacer depósito en banco.

c)Revisar los controles y balances de ingresos y egresos de la cuenta bancaria.

d)Liquidar con el/la Coordinador/a Local de Telecentros la administración de los fondos de caja chica.

e)Gestionar la reposición de los fondos de caja chica con un mínimo de 24 horas después de ser liquidado.

f)Acatar los mandatos o resoluciones tomadas por mayoría en el Comité Tecnológico Comunitario.

g)Participar en las reuniones y asambleas convocadas por los organismos de los Centros TIC y CTC.

h)Elaborar mensualmente el informe financiero del TEC y remitir al/la presidente/a del CTC.

i)Cualquier otra función no prevista en el presente reglamento, pero que se origine por resolución del CTC.


Artículo 69
.- Son funciones del/la Secretario/a de Actas y Correspondencias:


a)Participar en las reuniones y asambleas convocadas por los organismos del Centro TIC y CTC.

b)Recibir y archivar toda correspondencia que se emita o ingrese al TEC.

c)Llevar control de asistencia de los/las miembros/as del CTC a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

d)Redactar las actas de las reuniones y asambleas, así como las resoluciones tomadas en dichas reuniones o asambleas.

e)Leer y someter para aprobación o rechazo las actas de reuniones anteriores ante el Comité Tecnológico Comunitario.

f)Coordinar y colaborar con el/la Presidente/a en la convocatoria a reuniones y asambleas.

g)Acatar los mandatos o resoluciones tomadas por mayoría en el Comité Tecnológico Comunitario.

h)Cualquier otra función no prevista en el presente reglamento, pero que se origine por resolución del CTC.


Artículo 70
.- El/la encargado/a de Quejas y Conflictos se dedicará a atender las quejas y reclamos de los usuarios del TEC, así como atender la solución pacífica de conflictos. Tiene las siguientes funciones principales:


a)Participar en las reuniones y asambleas convocadas por los organismos de los Centros TIC y CTC.

b)Recibir de forma verbal o escrita las quejas que presenten los/las ciudadanos/as inconformes con los servicios del TEC, así como los elogios o felicitaciones por la calidad de los  servicios.

c)Servir de mediador/a para resolver pacíficamente los conflictos que se presenten tanto entre los/as usuarios/as como entre los/las dirigentes.

d)Llevar un registro de las quejas y los conflictos que se presenten en el TEC e informar al CTC.

e)Acatar los mandatos o resoluciones tomadas por mayoría en el Comité Tecnológico Comunitario.

f)Cualquier otra función no prevista en el presente reglamento, pero que se origine por resolución del CTC.


Artículo 71
.- Son funciones del/la Secretario/a de Alianzas Estratégicas y Apadrinamiento


a)Acompañar al/la Coordinador/a Local de Telecentros en las gestiones para buscar alianzas y apadrinamiento entre las instituciones y empresas de la comunidad o municipio.

b)Participar en las reuniones y asambleas convocadas por los organismos de los Centros TIC y CTC.

c)Hacer un inventario inicial de todas las organizaciones y empresas que existen en la comunidad o municipio.

d)Elaborar y poner en ejecución un plan de apadrinamiento y/o alianzas. .

e)Elaborar y poner en marcha un calendario de visitas, con una carta de presentación y una oferta de alianza.

f)Acatar los mandatos o resoluciones tomadas por mayoría en el Comité Tecnológico Comunitario.

g)Cualquier otra función no prevista en el presente reglamento, pero que se origine por resolución del CTC.


Artículo 72
.- Son funciones del/la Secretario/a de Asuntos Culturales y Sociales.


a)Organizar los eventos sociales y culturales que también puedan generar ingresos para la organización.

b)Participar en las reuniones y asambleas convocadas por los organismos de los Centros TIC y CTC.

c)Hacer un inventario de organizaciones culturales y sociales de la comunidad o municipio.

d)Junto a esas organizaciones elaborar un plan de actividades socio-culturales y presentarlo al TEC.

e)Integrar su plan de actividades al plan del Telecentro Escolar Comunitario.

f)Acatar los mandatos o resoluciones tomadas por mayoría en el Comité Tecnológico Comunitario.

g)Cualquier otra función no prevista en el presente reglamento, que se origine por resolución del CTC.


Artículo 73
.- Son funciones del/la Vocal (Miembros):


a)Participar en las reuniones y asambleas convocadas por los organismos del Centro TIC y CTC.

b)Acatar los mandatos o resoluciones tomadas por mayoría en el Comité Tecnológico Comunitario.

c)Velar por que el orden y el clima organizacional del Centro TIC esté en condiciones de trabajo,

d)Sustituir cualquier otro/a miembro/a del Comité que esté ausente.

e)Cualquier otra función no prevista en el presente reglamento, pero que se origine por resolución del CTC.

Párrafo
:  El/la Directora/a del centro educativo y el/la Coordinador/a Centro TIC únicamente podrán ocupar el puesto de vocal.


Artículo 74
.- El/la voluntario/a o representante de servicio social es un/a trabajador/a técnico-administrativo que tiene que velar por el correcto funcionamiento del TEC y sus funciones son las siguientes:


a)Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y demás normas que emanen desde la Secretaría de Estado de Educación, relativas a los Centros TIC.

b)Participar en las reuniones y asambleas convocadas por los organismos de los Centros TIC y CTC.

c)Trabajar coordinado directamente con el/la Coordinador/a Local del TEC.

d)Elaborar y proponer iniciativas innovadoras que vayan acorde con la misión del Centro TIC.

e)Asistir al/la Coordinador/a local en lo necesario

f)Velar por el buen uso de los recursos y bienes del TEC, en su defecto queda autorizado/a a denunciar cualquier anomalía que viole estos reglamentos o cualquier otra reglamentación emanada por la SEE.

g)Acatar los mandatos o resoluciones tomadas por mayoría en el Comité Tecnológico Comunitario.

h)Impartir docencia en el TEC.

i)Contribuir en el mantenimiento y reparación de los equipos.

j)Debe estar disponible a entrar al TEC en cualquier horario, para realizar actividades relacionadas al mismo, aún cuando estas sean fuera del horario normal.

k)Asesorar permanentemente al CTC.

l)Cualquier otra función no prevista en el presente reglamento, que se origine por resolución del CTC.


Párrafo
: La posición de presidente/a del CTC no podrá ser ocupada por Directores/as de centros educativos ni Coordinadores de Centros TIC.


Artículo 75
.-  Todos/as los miembros/as directivos/as del TEC que conforman el CTC, con excepción del/la Coordinador/a local, se consideran cargos honoríficos, en consecuencia disfrutarán de los siguientes derechos:


a)Elegir y ser elegidos/as a cargos en el Comité Tecnológico Comunitario (CTC).

b)Acceso a una cuota mínima de servicios en el Telecentro Escolar Comunitario, establecida por la asamblea del CTC, la misma nunca podrá ser más del 60% del valor del servicio.

c)Derecho a proponer proyectos innovadores que fortalezcan la filosofía del TEC y del Centro TIC.

d)Renunciar de sus puestos si así lo consideran pertinente, en cuyo caso los mismos serán ocupados por los suplentes hasta tanto hayas elecciones en asamblea.

e)Ser tomados en cuenta para premios y reconocimientos por parte de la organización.


Párrafo
. Para el personal voluntario sólo aplican los literales: c, e.




Capítulo IX
De los Planes del CTC


Artículo 76
.- El Centro TIC de cada centro deberá constituirse en un recurso abierto y disponible para toda la comunidad educativa (básica, media y de adultos), así como para la comunidad en general y deberá contemplarse en el plan de desarrollo que se elabore, las necesidades generadas por cada tipo de población de usuarios (equipos, programas y softwares), así como el natural proceso de deterioro de los equipos actualmente disponibles.


Artículo 77
.- Para elaborar el plan, se tomarán en cuenta los temas siguientes que serán presentados en forma de instrucciones:


a)Conjuntamente con el/la o los/las encargados/as del Centro TIC (de las diferentes tandas) establecer una lista de las piezas de repuesto, y otros materiales que necesita ahora el Centro TIC con el fin de funcionar correctamente incluyendo en esa listade herramientas, materiales gastables, y un pequeño stock de piezas (por ejemplo tarjetas de red u otras piezas que se dañan fácilmente y necesitan ser remplazadas con frecuencia). 

b)Hacer un presupuesto de todos los materiales que será el monto inicial que necesita el Centro TIC para garantizar su funcionamiento.

c)Establecer un plan de actualización de los equipos de manera tal que se vayan mejorando o remplazando máquinas a medida que se van haciendo obsoletas.

d)Determinar qué otros equipos periféricos va a necesitar el Centro TIC, en función del uso que se planee darle en el futuro. 

e)Planear la adquisición de nuevos equipos según las necesidades del Centro TIC.

f)Planificar compra de programas y software, que se ajusten a las necesidades de los diferentes niveles que se beneficiarán de los mismos.

g)Discutir y establecer un plan de recaudación de fondos a través de actividades extracurriculares que puedan ser organizadas por maestros/as, alumnos/as o la comunidad. Estos fondos deberán alimentar la caja o cuenta del TEC para fines de mantenimiento.

h)Discutir y desarrollar una estrategia y un plan de sostenibilidad para el Centro TIC, aprovechando la capacidad del recurso instalado, y la voluntad de apertura hacia la comunidad.

i)Analizar las oportunidades que puedan existir localmente para realizar actividades económicas (pequeños comerciantes están interesados en usar el Centro TIC para mandar y recibir correos, desarrollar páginas Web; grupos comunitarios que quieren entrenamientos, etc.) que aseguren el mantenimiento y desarrollo del Centro TIC. 


Artículo 78
.- El plan de sostenibilidad será el documento que refleje la estrategia a seguir, para generar recursos para el Centro TIC/TEC con el fin de proveer a su mantenimiento y desarrollo (reemplazo de computadoras obsoletas o dañadas, compra de periféricos, tinta, papel, etc.).  Esta estrategia deberá obedecer a las condiciones locales de la comunidad donde se encuentre el Centro TIC/TEC tomando en cuenta los siguientes lineamientos:


a)Desarrollar un diagnóstico o análisis de mercado.  En reuniones del CTC se elaboran las siguientes listas:


1)Una lista de empresas locales que puedan estar dispuestas a contribuir para apoyar el TEC.


2)Una lista de personas líderes locales o notables que puedan contribuir a la sostenibilidad del TEC.


3)Una lista de instituciones  que necesiten de servicios tales como: capacitación de sus empleados/as, procesamiento de datos, acceso al Internet para desarrollar sus actividades comerciales o productos tecnológicos (comercio electrónico, páginas Web, bases de datos, ingreso o digitación de información etc.), por los que estarían dispuestos a pagar. 


4)Comerciantes locales que puedan tener necesidad de mirar catálogos en el Internet u ordenar su mercadería electrónicamente.


b)Establecer una lista de servicios a ser ofrecidos.


1)Con esta lista producto del estudio de mercado, el CTC deberá decidir cuales de todos estos servicios el TEC puede y está dispuesto a ofrecer a la comunidad. En función de eso, el CTC podrá establecer los contactos con los/as clientes potenciales para ofrecer el servicio y establecer las condiciones del mismo (días, horarios, precios).  Idealmente se podrían firmar contratos por servicios de duración prolongada tales como capacitaciones y otros.


c).- Establecer una lista de otras actividades para recolectar fondos.


1)Actividades sociales tales como rifas, renta de tiempo en fines de semana para que los niños jueguen con juegos electrónicos, desarrollo de un álbum fotográfico escolar para fin de año y venderlo, u otras que se les puedan ocurrir.


2)Apertura del TEC al público en general durante ciertos horarios para que las personas puedan venir de manera individual a usar una computadora, mirar sus correos o navegar en el Internet.


Párrafo
: El proceso de obtención de recursos debe responder a lo que establezca el Plan de Desarrollo Tecnológico, y el Plan de Sostenibilidad será el que garantice que el TEC seguirá vivo y en buen estado de funcionamiento para el servicio y desarrollo de la comunidad, a pesar de las circunstancias por las que atraviese la institución y el sistema educativo en general.




Capítulo X
De las Políticas de Tarifas, Cobros y Administración de los Fondos


Artículo 79
.- Tanto para los/as miembros/as corporativos/as como para los/las independientes, las tarifas a implementar en los TEC se deben ajustar a las posibilidades de pago de los/las usuarios/as, según datos promedios como resultados del estudio de factibilidad realizado.  Deberán ser más asequibles que las tarifas implementadas en el mercado local privado, sin embargo serán reajustadas de acuerdo a los cambios de los insumos que emplea el Centro TIC para ofrecer un servicio de calidad. 


Artículo 80
.-  El establecimiento de tarifas debe ser supervisado por la Junta Descentralizada y por la SEE a través de la Dirección Regional, El Distrito Educativo y la Dirección General de Informática Educativa.  


Párrafo
: Las tarifas de cobro serán definidas por el Comité Tecnológico Comunitario de cada comunidad acorde con las políticas definidas y los precios de los servicios en el mercado local en el momento que se establezca.


Artículo 81
.-  Los fondos captados por cualquiera de las vías previstas serán dedicados única y exclusivamente para atender las necesidades del Centro TIC como son: salario al/la Coordinador/a local TEC, seguridad, limpieza, reparación o sustitución de equipos, actualización y compra de equipos o software, instalación de Internet y servicio telefónico privado, compra de materiales gastables, compra de materiales para la venta: diskettes, CDs, etc.


Artículo 82
.- La administración de las recaudaciones deberá seguir el procedimiento siguiente:

a)El Comité Tecnológico Comunitario (CTC) es el máximo organismo administrativo del TEC, que deberá tener control sobre la administración de los recursos ya sean estos captados a través de donaciones o por venta de servicios.


b)El CTC deberá abrir una cuenta bancaria de ahorros o corriente, con tres firmas registradas y permiso de retiro para 2 (dos) firmas. .Las firmas a registrar corresponden a: el/la Presidente/a, el/la Secretario/a de Finanzas y e/la Secretario/a de Actas.


c)Todos los ingresos por cualquier concepto, se depositarán en la cuenta del Banco.  Este depósito deberá ser realizado por cualquier/a miembro/a, pero los controles con los recibos de depósitos deben ser contabilizados y archivados por el/la Secretario/a de Finanzas.


d)El/la Coordinador/a Local del TEC, deberá entregar las recaudaciones diarias o semanales al/la Secretario/a de Finanzas, mediante firma de recibos.


e)Se habilitará una Caja Chica con un monto establecido por el CTC para atender gastos corrientes, los que a su vez serán entregados con recibos y facturas que justifique dichos gastos.  Estos fondos deben ser solicitados por el/la Coordinador/a Local del TEC mediante una comunicación escrita.


f)Los fondos de Caja Chica deben ser para gastos menores.  Para gastos mayores ver la sección “pagos por servicios” más adelante.


g)Cuando los fondos de la Caja Chica se agotan en un 80%, el/la Secretario/a de Finanzas y el/la Coordinador/a Local TEC, realizan un cuadre y una liquidación.  Luego se procede a completar el valor consumido para iniciar un nuevo ciclo.


Artículo 83
.- Los pagos por servicios son los realizados para pagar servicios recibidos que podrían ser: conectividad, energía eléctrica, agua potable, limpieza, salarios y adquisición de piezas y partes, cuyos montos sean mayores a los asignados a caja chica.  Estos deben ser pagados en cheques, siempre y cuando la cuenta sea corriente
En estos casos se debe seguir el siguiente procedimiento:


a)El/la Coordinador/a local TEC debe recibir todas las facturas por concepto de pago de servicios y entregarlas al el/la Secretario/a de Finanzas, para la realización del pago.


b)El/la Secretario/a de Finanzas procede, prepara un retiro a las firmas correspondientes dos de los siguiente miembros/as (Tesorero/a, presidente o secretario/a)  y efectúa el pago.


c)Una vez efectuado el pago del servicio el/la Secretario/la de Finanzas procede a enviar los documentos probatorios del pago al/la administrador/a (Coordinador/a local de TEC) quien procede a verificar y archivar para fines de reporte de fin de período.


Artículo 84
.- El Telecentro Escolar Comunitario (TEC) es una unidad que debe administrarse con absoluta transparencia, por tanto se impone la rendición de cuentas.  En consecuencia el/la Secretario/la de Finanzas y el/la Coordinador/a Local TEC deben efectuar dos informes por mes donde conste:


a)Flujo de Efectivo: Se presentará ante el Comité Tecnológico Comunitario (CTC) un informe mensual sobre el flujo de efectivo administrado en la actividad de ese período: un cuadre de monto cobrado, monto depositado.


b)Ingresos y Gastos: Se presentará ante el Comité Tecnológico Comunitario (CTC) un informe acumulado de ingresos y gastos.  Este acumulado debe detallar ingresos y gastos del mes, e ingresos y gastos del año fiscal a la fecha.


c)Estado de Resultado Anual: A final del año fiscal, ante la Asamblea, se presentará un informe detallado de la actividad del año fiscal que contemple ingresos, gastos y disponibilidad.





 

©2006 Secretaría de Estado de Educación - Reglamento TIC. Todos los derechos reservados.