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Capítulo I
Del Régimen Disciplinario

 

 

 

Artículo 85.- El Régimen Disciplinario para los integrantes de los organismos creados en este Reglamento tiene por principios y objetivos, los consignados en los Reglamentos del Estatuto del Docente y el Tribunal de la Carrera Docente, establecidos por los Decretos 639’03 y 728’03 y la Ordenanza 13’03 respectivamente para los que forman parte del Sistema Educativo Dominicano por estar desempeñando funciones dentro del mismo y para los estudiantes por el Reglamento de las Instituciones Educativas Públicas, establecido mediante la Ordenanza 4’99

 

Artículo 86.- Los demás integrantes se regirán por los siguientes principios y objetivos:

 

a)Procurar que las faltas disciplinarias sean juzgadas sobre la base de criterios de objetividad e imparcialidad, y conforme un procedimiento rápido que garantice el derecho de defensa y las reglas del debido proceso.

 

b)Contribuir a que los/las usuarios/as (miembros/as) cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes, y a que no transgredan las obligaciones  pertinentes a su cargo.

 

c)Garantizar que los/las usuarios/as cumplan cabalmente con sus deberes y gocen del ejercicio de sus derechos

 

d)Dar participación al centro educativo y a la comunidad educativa en el juzgamiento de los hechos investigados.

 

Artículo 87.- Los/as usuarios/as del TEC podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias dependiendo del grado de la infracción:

 

a)Amonestación oral.

 

b)Amonestación escrita.

 

c)Suspensión parcial o definitiva del uso de los servicios del TEC de sus funciones en el comité.

 

Artículo 88.- Los/as Miembros/as del CTC podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias dependiendo del grado de la infracción:

 

d)Amonestación oral.

 

e)Amonestación escrita.

 

f)Separación como miembro del Comité.
 
Artículo 89.- Las sanciones indicadas en el Artículo 87 son de naturaleza disciplinaria, por lo cual se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que resulten de delitos o infracciones que se hubiesen cometido.

 

Artículo 90.- El alcance y efectos de las sanciones serán los que en cada caso se indican a continuación:

 

a)La amonestación oral consistirá en una advertencia o prevención verbal.

 

b)La amonestación escrita será una comunicación donde se le hará saber al usuario las consecuencias disciplinarias más severas que seguirán a la reiteración de los mismos hechos u otras faltas disciplinarias.

 

c)Suspensión parcial o definitiva de los servicios del TEC.

 

Artículo 91.- Son causas para aplicar la anulación de cargos de miembros/as del CTC las siguientes:

 

a)La inasistencia en tres (3) reuniones consecutivas al Comité sin causas justificadas.

 

b)Incumplimiento en las funciones establecidas según su cargo.

 

c)Abusar de su autoridad en el ejercicio del cargo.

 

d)Ocultar irregularidades de las que tenga conocimiento u omitir denunciarlas cuando tal denuncia le incumba en razón del cargo desempeñado.

 

e)Inducir a otros/as a la realización de actos u omisiones que constituyan faltas disciplinarias.

 

f)Obstruir o no prestar la debida colaboración en la investigación de irregularidades, siempre que ello no importe obligar al/la agente a declarar contra si mismo.

 

g)Todo acto u omisión que evidencie negligencia, irresponsabilidad, indisciplina, o incumplimiento a una prohibición, y que por su gravedad no deba ser encuadrada en otra figura más severamente sancionada.

 




 

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