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VISTAS


 

Vista: La Ley General de Educación No. 66-97 de fecha  9/4/1997.

 

Visto : El Reglamento del Estatuto del Docente, puesto en vigencia con los Decretos 639’00 y 728’03 de fecha 26/0603 y 19/07/03 respectivamente.

 

Vista: la Ordenanza 13’03 de fecha 10/12/03 que establece el Reglamento del Tribunal de la Carrera Docente.

 

Vista: la Ordenanza 4’99 de fecha 28/05/99 que establece el Reglamento de las Instituciones Educativas Públicas.

 

Vista: La Ordenanza No. 3’2001 de fecha 11/09/2001, que establece el Currículum de  Habilitación Docente.

 

Vista: La Orden Departamental No. 10-98 d/f 30/12/1998, sobre Uso y Conservación de los Centros TIC de Informática  del Sector Educativo Público.

 

Vista: La  Orden Departamental  No.  17-2003  d/f  07/07/2003, sobre los Concursos de Ingreso y promoción en el Sistema Educativo Dominicano.

 

Vista: La  Orden  Departamental  No.  008-2005  de fecha  11/10/2005,  que eleva a Dirección General el Departamento de Informática Educativa.

 

Oídas: Las Opiniones del Subsecretario de Estado de Servicios Técnicos Pedagógicos, el Subsecretario de Planificación Educativa y Servicios Informáticos, y la del Encargado de Supervisión, Evaluación y Control de Calidad de Educación.

 

Oídas: Las recomendaciones de Directores/as Regionales de Educación, Directores/as Distritales, Directores/as de Centros Educativos y Coordinadores/as de Centros TIC.

 

Oída: La opinión del Consultor Jurídico de la Secretaría de Estado de Educación SEE.

 


 

En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 217 literal “C” de la Ley General de Educación, 66-97, del 9 de abril del año 1997, dicta la siguiente:

 

Orden Departamental mediante la cual se pone en vigencia el Reglamento Operativo de los Centros de tecnología de Información y Comuunicación (Centros TIC)

 




 

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