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Registro de Elegibles
Los postulantes que habiendo calificado y no hubieran sido favorecidos con los nombramientos, pasarán a formar parte de un Registro de Elegibles, cuya vigencia será de un año, de acuerdo al art. 23 del Reglamento del Estatuto del Docente. En caso de presentarse vacantes en algunos puestos al que los postulantes incorporados al Registro de Elegibles se hubiesen presentado, podrán ser designados siempre y cuando estén en disposición de trasladarse hasta los lugares donde se hayan presentado las vacantes.
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